Condiciones generales de venta y despacho
1.Validez.
Estas condiciones se aplican a todas las ventas y despacho a no ser que se se acuerden otros términos confirmados por escrito por ScanBelt A/S.
2. Precios.
2.1 Todos los precios son en Coronas Danesas (Dkr.) y excluyen impuestos. Hasta el despacho, el comprador está obligado a aceptar cualquier cambio de precio como resultado de incremento de gastos documentado por el vendedor debido a cambio en moneda extranjera, impuestos, obligaciones etc. respecto a la orden previamente acordada.
3. Pago
3.1 El pago deberá ser efectuado no después de la fecha que está indicada en la factura como fecha final de pago.
Si tal fecha no está especificada, las condiciones de pago serán contado contra entrega.
3.2 Si la entrega es pospuesta debido a condiciones del comprador (no pago del acreedor), el comprador estará sin embargo obligado a efectuar todos los pagos al vendedor tal como si el despacho hubiera arribado a la fecha acordada - a menos que el vendedor, por escrito, haya informado al comprador cualquier cambio.
3.3 Cualquier retraso en el pago estará sujeto a un interés del 2% por mes comenzado en cualquier monto.
3.4 Bajo ninguna circunstancia el comprador podrá retener el total o parte de cualquier pago o retrasar todo o parte de cualquier pago por reclamo fuera de plazo contra el vendedor.
4. Retención de propiedad
4.1 El vendedor, o tercero, a quien él ha asignado sus derechos (p. 9), retiene la propiedad de las mercancías vendidas, dentro de las limitaciones prescritas por estatuto hasta que el monto de la factura y cualquier gasto incurrido haya sido recibido en su totalidad.
4.2 Si los items son vendidos con vista a ser construidos en una unidad mayor o ser integrados a otros objetos, dichos ítems no están sujetos a la retención arriba indicada que esta construcción o integración ha sido efectuada.
5. Entrega
5.1 A no ser que se hayan acordado otros términos y confirmados por escrito por ScanBelt A/S, la entrega es ex. works.
5.2 El tiempo de entrega especificado es puesto por el vendedor como el mejor estimado a la luz de las condiciones prevalecientes a la fecha en que fue efectuada la cotización e ingresada la confirmación de orden. A menos que se acuerde específicamente otra cosa, un aplazamiento en la entrega hasta catorce días debido a circunstancias en el vendedor deberá ser entendido en todos los aspectos como constitutivo de entrega dentro de un período de tiempo razonable, y el comprador no podrá efectuar reclamos en base a este aplazamiento al vendedor.
5.3 Si ocurren retrasos en la entrega debido a que el vendedor se encuentra en alguna de las circunstancias indicadas en 6.4., el aplazamiento en la entrega podrá ser por el período de tiempo en que estas circunstancias persistan, aunque ambas partes podrán, sin incurrir en ninguna responsabilidad ulterior, anular el acuerdo si el retraso causado por las mencionadas circunstancias excede los tres meses. Esta disposición aplica no importando si la causa de tal retraso haya comenzado antes o después de la expiración del programa de entregas acordado.
5.4 El vendedor deberá en la situación arriba mencionada y sin retraso indebido informar al comprador respecto a los cambios
en el programa de entregas.
6. Embalaje
6.1 El comprador paga por el embalaje, a menos que sea claramente evidente que está incluido en el precio.
7. Defectos y reclamos
7.1 Al recibir los ítems el comprador deberá inspeccionar inmediatamente los ítems de acuerdo a las prácticas adecuadas de negocios.
7.2 Cualquier reclamo respecto a defectos en las mercancías suministradas deben ser sometidas por escrito por el comprador al vendedor inmediatamente, cuando tales defectos sean notados o debieran haber sido notados si están a la vista. Si el comprador nota o debiera haber notado un defecto pero no efectúa el reclamo tal como indicado arriba, no podrá efectuar tal reclamo más tarde.
7.3 El vendedor puede elegir remediar el defecto en el ítem despachado o o redespachar.
7.4 Habiendo recibido aviso escrito como descrito en 7.2., el vendedor deberá manejar el defecto sin demora indebida.
El vendedor deberá cubrir los costos asociados con esto. Las reparaciones deberán ser efectuadas en las instalaciones del comprador, a menos que el vendedor considere que es más expedito que las partes o materiales defectuosos sean retornadas al vendedor de modo que pueda efectuar la reparación o reemplazo en su propio taller. Si el desensamble y ensamble de tales partes defectuosas requiere habilidad técnica, entonces el vendedor está obligado a supervisar los trabajos antedichos. Si tal habilidad técnica es innecesaria respecto a la parte defectuosa las responsabilidades del vendedor respecto a la parte defectuosa se considerará cumplida cuando las partes defectuosas sean recibidas reparadas o nuevas partes se hayan despachado al comprador.
7.5 Si el comprador ha efectuado un reclamo según especificado en 7.2. y los eventos prueban que no existían defectos que obligaran al vendedor, el vendedor tendrá derecho a ser remunerado por el trabajo y gastos en los que incurrió al investigar el reclamo.
7.6 Si no ocurre solución o re-despacho en un periodo razonable de tiempo tal como detallado en 7.3. el comprador, en conformidad con la ley Danesa y bajo los términos de los términos de estas condiciones tiene derecho a terminar el acuerdo, demandar reducción de precio, o demandar compensación.
7.7 Si el comprador no ha llamado la atención del vendedor a algún defecto detro de doce meses de haber sido despachados, no se podrá efectuar ningún reclamo en el futuro. El vendedor tendrá similares responsabilidades sobre las partes que hayan sido reemplazadas o reparadas como por los ítems originales (p. 7.3.) por un nuevo período de doce meses, aunque la provisión que los vendedores proveen por cualquier parte del ítem no se expenderá por más de dos años de la fecha original de despacho.
7.8 Si se efectúa cualquier cambio o alteración a los items suministrados sin acuerdo del vendedor por escrito, el vendedor será liberado de toda responsabilidad.
8. Limitaciones de responsabilidad.
8.1 Cualquier reclamo efectuado por el comprador no podrá exceder el monto de la factura para el ítem en cuestión.
8.2 Las responsabilidades del vendedor sólo cubren los defectos que ocurran bajo las condiciones de operación que ocurran descritas en este acuerdo y durante el uso correcto de los ítems suministrados. Las responsabilidades del vendedor no se extenderán a los defectos que aparezcan luego que la responsabilidad haya sido traspasada al comprador.
La responsabilidad no cubre defectos derivados a deficiencias de mantenimiento, ensamble incorrecto efectuado por el comprador, cambios efectuados sin permiso escrito del vendedor, o reparaciones efectuadas de forma inadecuada por el comprador.
La responsabilidad no incluye las consecuencias por errores o defectos respecto al diseño utilizado por el vendedor, ni fallas en seguir las instrucciones del vendedor. Finalmente, la responsabilidad no cubre el desgaste y roturas normales por uso.
8.3 Los términos de este acuerdo no hacen responsable al vendedor por pérdidas de producción, pérdidas de ganancias, o cualquier otra pérdida indirecta que pueda ocurrir, incluyendo pérdidas indirectas por resultados de demoras o defectos en los ítems suministrados.
8.4 Las siguientes circunstancias liberarán de responsabilidad al vendedor si preceden los términos del acuerdo o hacen el acuerdo irrazonablemente oneroso:
Disputas laborales y cualquier situacion en la que las partes no tengan control, tales como incendios, guerras, movilizaciones generales de tropas u órdenes imprevistas que afecten al personal en escala similar, expropiacion de instalaciones y/o materias primas, restricciones de moneda extranjera, desórdenes o disturbios, carencia de transporte, escasez normal de mercancía, restricciones al suministro de energía y defectos o retrasos en entregas de subcontratistas que se deban a una o más de las circunsatancias indicadas arriba. Cualquiera de las circunstancias que comience luego que se haya efectuado la cotización y se haya efectuado el acuerdo sólo eximirá al vendedor de su responsabilidad si su efecto en cumplir el acuerdo no puede ser razonablemente previsto al momento de efectuar el acuerdo.
8.5 El vendedor está obligado a informar por escrito y sin indebido retraso si ocurre alguna de las circunstancias nombradas en el punto 8.4.
9. Devolución de los ítems.
9.1 A no ser que se acuerde en contrario, los ítems vendidos sólo podrán ser devueltos al vendedor bajo acuerdo escrito y con una deducción del diez por ciento.
9.2 En caso de que el vendedor tenga derecho de anular el acuerdo o que las mercancías vendidas sean devueltas al vendedor con la intención que éstas sean reparadas o reemplazadas, el flete deberá ser pagado por el comprador, y por cuenta y riesgo del comprador.
Si se inflinge al vendedor cualquier cargo por flete etc., el vendedor está autorizado a demandar que estos gastos sean reembolsados por el comprador y/o incluirlos en cualquier reclamo que el comprador tenga contra el vendedor.
10. Responsabilidad del Producto.
10.1 La responsabilidad del procucto está sujeta a la ley Danesa vigente al momento en cuestión. Excepto en la medida en la cual él aceptó extresamente y por escrito hacerse responsable por cualquier pérdida de producción, ganancia o cualquier otra pérdida indirecta, la responsabilidad del vendedor estará en todas las stuaciones limitada a lo cubierto a través de los seguros del vendedor de responsabilidad sobre el producto.
11. Transferencia de derechos y obligaciones.
11.1 El vendedor tiene el derecho de transferir todos los derechos nombrados en este acuerdo a una tercera parte.
12. Controversias.
12.1 Cualquier controversia que pueda suscitarse relativa a tanto a estas condiciones comerciales de venta y despacho, como a otras transacciones comerciales derá resuelta por arbitraje de acuerdo a la ley Danesa. |
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